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Los Transgénicos y la OMC: La Defensa de una Moratoria que se Esfuma

Incluido en el sitio web de la UITA el 02-Jul-2004

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En el mes de mayo del año pasado, los Estados Unidos (apoyados por Argentina, Canadá y una efímera "coalición de los voluntarios") sentaron una demanda formal en el marco de la OMC contra las Comunidades Europeas (CE) por causa de su negativa a autorizar todo nuevo producto transgénico desde 1998. La demanda imputa que esta "moratoria de facto" infringe las obligaciones que dentro de la OMC se establecieron en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo relativo a Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Como defensa, inicialmente la CE negó la existencia de una moratoria y sostuvo que sus procedimientos de evaluación y aprobación del riesgo transgénico eran compatibles con las reglamentaciones de la OMC.

La defensa de las restricciones a los OGMs en razón de su compatibilidad con la OMC es una acción arriesgada. Las reglamentaciones de la OMC, incluyendo los Acuerdos MSF y OTC, fueron redactadas con el fin de reforzar la dominación empresarial y las propias CTNs agroalimentarias de la CE se han beneficiado enormemente a raíz de ellas. Por alguna razón ahí están los reglamentos. La moratoria es vulnerable a la impugnación sobre la base de la jurisprudencia de la OMC, la cual proscribe la discriminación contra "productos similares" y la "demora sin motivos" para autorizar la circulación de nuevos productos a través de las fronteras nacionales.

Frente a la posibilidad de sanciones comerciales multimillonarias en dólares, la CE se ha visto obligada a buscar nuevos argumentos. De tal modo, el primer alegato presentado por escrito de la CE en el pleito, con fecha 17 de mayo, señala un importante giro respecto a su anterior posición.

El alegato es contradictorio debido a que la Comisión Europea soporta simultáneamente la presión del gobierno de EE.UU. (en su papel de ejecutor para las agroindustrias), de los consumidores europeos (quienes rechazan los OGMs) y de las propias grandes compañías biotecnológicas de Europa (que han procurado socavar la moratoria sistemáticamente). En lugar de defender la moratoria, la CE sostiene todavía que el rechazo de las nuevas solicitudes de transgénicos fue compatible con el espíritu, si bien no siempre con la letra, de la jurisprudencia y las reglamentaciones pertinentes de la OMC. Nunca hubo una moratoria oficial, de facto o de jure, argumenta el alegato, por lo cual la demanda apunta a un objetivo fantasma. Cita prohibiciones completas a los OGMs en otros países como prueba del carácter razonable y moderación intrínseca de la CE. Podría ser mucho peor, así que dennos una tregua, eso es lo que desea argumentar la CE.

La documentación es incompleta y selectiva, a raíz de que no se dio intervención a las organizaciones sindicales en el proceso de la apelación – una falta grave si se considera el impacto directo de los transgénicos sobre los/as trabajadores/as agrícolas y de la alimentación. Por ejemplo, la sección 4(a) referida a los "Efectos sobre la salud humana" no contiene mención alguna acerca de los efectos sobre la salud y seguridad de los/as trabajadores/as causados por el incremento en la aplicación de agroquímicos que ha acompañado la propagación de OGMs resistentes a los plaguicidas y herbicidas. No hay, ni puede haber, ninguna discusión respecto a la amenaza social representada por los transgénicos, ni acerca de su papel como portadores de la dominación empresarial, ya que dicho debate está completamente vedado en la OMC.

Lo que es nuevo y significativo en el alegato de la CE es el reconocimiento que "Hay una seria interrogante respecto a si la OMC es el foro internacional apropiado para resolver todos los asuntos sobre los transgénicos que han planteado los Demandantes en estos pleitos. Las Comunidades Europeas sólo pueden lamentar que los Demandantes hayan elegido iniciar un procedimiento de solución de controversias sobre la base de falsas premisas, en lugar de promover la cooperación internacional como un medio para construir un marco internacional sólido destinado a abordar el problema de los transgénicos".

Este reconocimiento desplaza de modo fundamental los términos del debate. Coincidimos: la OMC no es el lugar para determinar la legitimidad y la legalidad de la decisión de un país para ejercer su derecho a rechazar los OGMs. El marco internacional donde resistir la imposición de los transgénicos se ubica en el derecho internacional de los derechos humanos. La CE lo llama "cooperación internacional". Nosotros lo denominamos "multilateralismo basado en los derechos" y hemos señalado la atención sobre la importancia de los Convenios de la OIT y los acuerdos ambientales multilaterales en este proceso.*

Lo fundamental de esta cuestión no es la compatibilidad de la OMC. Radica en si los derechos humanos tienen prioridad sobre las reglamentaciones que rigen el comercio mundial, o si la OMC anula todo. En su alegato, la CE sostiene que "no es el cometido del Acuerdo de la OMC anular las otras reglamentaciones pertinentes del derecho internacional que permiten – o incluso requieren – un enfoque prudente y cautelar". Éste es precisamente uno de los principales cometidos del Acuerdo de la OMC. Si ahora la CE debe hacer frente a los hechos, eso es un avance positivo.

Estamos de acuerdo con la CE en cuanto a que el Protocolo sobre Bioseguridad relativo al Convenio Internacional sobre la Biodiversidad -- correctamente identificado en el alegato como "el primer acuerdo internacional jurídicamente obligatorio referido al comercio de los organismos genéticamente modificados" -- constituye el instrumento apropiado para abordar el tema de los OGMs. El Protocolo sobre Bioseguridad proporciona al derecho internacional una base para rechazar las importaciones transgénicas y su emisión en el medio ambiente. Pero como éste se basa en el principio cautelar, sólo puede ser aplicable por encima y contra la OMC. Actualmente la cuestión clave para las organizaciones sindicales es la forma de utilizar efectivamente el Protocolo a fin de promover nuestra agenda en esta controversia.

Si bien el Protocolo ha sido ratificado por la CE (aunque no por EE.UU., Canadá y Argentina), es apenas tan fuerte como las leyes y políticas nacionales necesarias para su puesta en ejecución. Es en este terreno donde deben intervenir ahora las organizaciones sindicales europeas.

El Protocolo dispone el establecimiento de un Comité de Cumplimiento (Compliance Committee), a ser electo por los países que han ratificado el Protocolo. El Comité de Cumplimiento verificará la puesta en ejecución del Protocolo de Bioseguridad, inspeccionará el no cumplimiento y resolverá las controversias. Las organizaciones sindicales de la alimentación deben insistir para intervenir en el establecimiento de este Comité y participar activamente en su labor. Si no son los sindicatos directamente involucrados en el transporte, cultivo y elaboración de alimentos, ¿quién está ubicado más internamente para llevar a cabo los procedimientos de fiscalización?

El Protocolo sobre Bioseguridad también dispone la creación de un régimen de responsabilidad y corrección de amplio alcance, el cual incluye la compensación por daños y perjuicios causados por la contaminación transgénica. La contaminación en gran escala de los OGMs ya es un hecho, no una posibilidad teórica. Desde que las compañías saben que la contaminación transgénica es inevitable a través del transporte, el cultivo y la elaboración, la amenaza de una seria responsabilidad financiera ha frenado exitosamente la comercialización de OGMs en el RU y otros países. No se debe dilatar la preparación de un régimen estricto de responsabilidad a nivel europeo – antes que la OMC imponga sus propias sanciones contra la legítima acción de defender el principio cautelar. En este punto, asimismo, las organizaciones sindicales tienen un aporte vital y deben reclamar la participación en todos los niveles.

La moratoria de facto concluyó el 19 de mayo, cuando la Comisión Europea autorizó la importación de maíz dulce transgénico enlatado de Syngenta. Las compañías de semillas transgénicas han de ser las primeras en beneficiarse con esta contravención y ya tienen sus solicitudes listas para ser aprobadas. Es así que la CE está peleando y retrocediendo a la vez. Su renuencia a asumir las consecuencias de su propio alegato no debe desalentar al movimiento sindical y a sus aliados de hacerlo. Al cuestionar la legitimidad de la OMC para decidir respecto a las controversias que atañen a los derechos fundamentales, la CE ha dado una señal para proceder a acciones que vayan más allá de su limitada meta de detener las sanciones de la OMC. Debemos aprovechar la oportunidad para promover una moratoria de los OGMs que sea genuina, tanto de nombre como de hecho.

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*El argumento se plantea en el documento de la UITA de abril del 2004 titulado “Hacia un Multilateralismo Basado en los Derechos para el Sistema Alimentario Mundial”, disponible en nuestro sitio web en http://www.iuf.org.uk/images/documents/rightsbasedmultilateralism-es.pdf