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El AMI: Activo y Prosperando en la OMC

Incluido en el sitio web de la UITA el 24-Jun-2003

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El Grupo de Trabajo de la OMC sobre Comercio e Inversiones, en su reunión final de junio antes de la Conferencia Ministerial de la OMC de Cancún, en setiembre, no logró ponerse de acuerdo sobre la iniciación de las negociaciones para un acuerdo multilateral sobre inversiones (AMI) en Cancún. Sin embargo, el impulso en favor de un AMI, actualmente encabezado por la UE, Canadá y Japón (con los EE.UU. esperando tras bambalinas en tanto construye acuerdos de inversión bilaterales y regionales aún más restrictivos) se niega a desaparecer. Por lo tanto, ha sido añadido subrepticiamente en la agenda de las mini-ministeriales comerciales fijadas entre la fecha actual y setiembre – y, sin duda, en varias reuniones bilaterales cerradas dirigidas a aumentar la presión sobre los países en desarrollo.

La presión en favor de una carta general de derechos de los inversores transnacionales – codificados en el AMI que fracasó por estrecho margen en la OCDE de 1998 – ha demostrado ser una de las campañas de cabildeo empresarial más duraderas de nuestros tiempos. Y por buenas razones. El AMI que ahora acecha a la OMC expresa de manera concentrada el intento del capital transnacional de liberarse de todas las limitaciones regulatorias, reales y potenciales. El AMI pretende crear una armadura protectora de legislación internacional, amparada en el poder de las sanciones económicas, contra los esfuerzos actuales y futuros que puedan realizar los gobiernos nacionales para reglamentar las inversiones en interés público.

Cuando el AMI fue “descarrilado” en la OCDE mediante una combinación de protestas públicas y divisiones internas entre los estados miembro de la OCDE, simplemente se trasladó el ámbito de discusión de la OCDE a la OMC, donde de hecho se había originado. La “ronda de desarrollo” de Doha lo devolvió a la agenda empresarial internacional como uno de los “nuevos” temas a ser incluidos en la Ministerial de Cancún.

Sin embargo, las inversiones no son nada nuevo en la OMC. Las actuales reglamentaciones de la OMC, incluido el Acuerdo en materia de inversiones relacionadas con el Comercio (MIC), ya limita la capacidad de los gobiernos para imponer condiciones a las inversiones extranjeras mediante, por ejemplo, requisitos de rendimiento o de contenido de origen nacional, transferencia de tecnología o repatriación de ganancias. El acuerdo MIC es el remanente de un fallido esfuerzo para incluir un acuerdo general de inversiones en los cimientos de la OMC. Lo nuevo es la agenda empresarial ampliada, estimulada por el exitoso desmantelamiento de anteriores capas de legislación nacional mediante acuerdos internacionales en la OMC y a nivel regional y bilateral.

La capacidad de las compañías para atacar directamente a los gobiernos ofensores mediante acciones judiciales del inversor contra el estado, es una de las características más perdurables de este arrebato de poder empresarial, porque asegura contra posibles cambios de la política gubernamental en los países de origen de los inversores mediante la privatización del proceso de litigio. Igualmente persistente es la ofensiva para asegurarse contra la pérdida de futuras o siquiera potenciales ganancias corporativas – de aquí la definición ampliada de “expropiación” común a todas las propuestas de “derechos” de los inversores.

El AMI original y las propuestas de inversión global que ahora están siendo impulsadas en la OMC por cabildantes empresariales están moldeadas directamente según el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El Capítulo 11 del TLCAN codifica los derechos de los inversores transnacionales, culminando en el "derecho" de las compañías a impugnar directamente las leyes, reglamentaciones y prácticas de un país signatario si estas interfieren con la capacidad del inversor a extraer la máxima ganancia. El TLCAN proscribe la imposición de virtualmente todos los requisitos regulatorios para los inversores extranjeros otorgando a los inversores el derecho a demandar compensación por una posible pérdida futura de utilidades, en cuyo caso la compañía lesionada puede entablar acción judicial como la víctima de “medidas equivalentes a expropiación". Las definiciones "regulatoria" y “progresiva” aplicadas a la “expropiación” han aumentado aún más el arsenal legal de las compañías y redefinido el significado de reglamentación. En lo sucesivo se considerará que las políticas, medidas y leyes que restringen, guían o limitan las actividades de los inversores extranjeros han “arrebatado” la propiedad real o imaginaria de las corporaciones. La función del estado anfitrión se reduce a otorgar treguas tributarias al capital extranjero y mantener el orden en sus zonas francas industriales y maquiladoras.

La Unión Europea está buscando públicamente un MAI más amable y gentil ("inversión para el desarrollo"), uno que ostensiblemente permita a los gobiernos seleccionar los sectores específicos que desean dejar a las transnacionales. Sin embargo, los cabildeos de los inversores europeos están impulsando toda la agenda TLCAN/AMI, y la experiencia en las negociaciones de servicios (GATS) demuestra que una vez que el proceso es puesto en movimiento, es extremadamente difícil detener el impulso empresarial. Grupos empresariales de cabildeo de pesos pesados incluido UNICE, la federación de empleadores europeos, la Cámara Internacional de Comercio (ICC), y el Foro de Servicios Europeos (ESF), todos han incorporado los elementos clave del Capítulo 11 del TLCAN en sus propuestas de cabildeo. Los EE.UU. que están expandiendo el TLCAN al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) e incorporando similares disposiciones de derechos de los inversores en sus tratados bilaterales de inversión (BITs), se contenta con dejar que la UE y Japón promuevan el proyecto en la OMC, porque los acuerdos que ya ha firmado inevitablemente levantan las barreras a la regulación democrática de la actividad empresarial que surgirá mediante un acuerdo en la OMC. La Europa empresarial también ha captado este punto. En una carta al comisionado de comercio de la UE, Lamy, del 30 de abril, la ESF afirmó que "Un acuerdo de la OMC sobre inversión debe esforzarse por encerrar las elevadas normas existentes de protección de las inversiones y posibilidades para la solución de disputas ofrecidas en los BITs. Como mínimo debe contener disposiciones que reconozcan y salvaguarden los acuerdos bilaterales existentes."

La ICC, que virtualmente redactó el MAI de la OCDE, declara que "Uno de los principales objetivos de un acuerdo OMC sobre inversiones debe ser el suministro de una fuerte y efectiva protección para los inversores contra la nacionalización, expropiación y medidas equiparables a la expropiación". En el orden de un mundo neoliberal donde aún los requisitos de contenido local se han vuelto una especie en desaparición y las únicas nacionalizaciones en el horizonte son aquellas de los fracasados bancos japoneses o instituciones de ahorro y préstamo estadounidenses, es importante extraer las lecciones de la experiencia del TLCAN. El verdadero propósito de estos regímenes de inversión no es prevenir la expropiación, sino circunscribir radicalmente la capacidad de los gobiernos a mantener servicios públicos y promulgar una legislación para proteger la salud y seguridad de los/as trabajadores/as y el medio ambiente. Al redefinir la regulación como expropiación, ellas menoscaban la capacidad de los gobiernos a imponer limitaciones a la actividad empresarial. Ellas procuran encerrar el espacio que los sindicatos y otros movimientos sociales democráticos necesitan para organizar exitosamente y movilizarse a favor de sus intereses y demandas.

Según el capítulo 11 del TLCAN, la US Ethyl Corporation demandó exitosamente al gobierno canadiense por imponer una prohibición al aditivo tóxico para la gasolina MMT que producía. La compañía argumentó que no solo la prohibición sino hasta "el debate legislativo mismo constituía una expropiación de sus bienes porque la crítica pública del MMT dañaba la reputación de la compañía". Tres años más tarde, la compañía canadiense Methanex cambió los resultados, argumentando que una prohibición de California sobre un químico peligroso que producía era “equivalente a la expropiación”. UPS está litigando contra el gobierno de Canadá por mantener un sistema postal público. La Crompton Corporation estadounidense está litigando contra el gobierno de Canadá por suprimir el plaguicida Lindano, una neurotoxina que está prohibida en los Estados Unidos.

Si ICC se sale con la suya, prohibir el Lindano no sólo será ilegal en Norteamérica sino también según la legislación internacional. Las empresas que se jactan de su compromiso con la “responsabilidad social” están trabajando efectivamente para proscribir, mediante acuerdos internacionales obligatorios, la reglamentación responsable de la actividad comercial. El Capítulo 11 del TLCAN es una lección viviente de porqué el MAI es una amenaza a la democracia y porqué debe ser detenido.

Existe una discusión para establecer reglas de inversión internacional que respetarían y mejorarían los derechos de los gobiernos a defender el interés público y a determinar sus propios caminos al desarrollo por encima y contra los intereses de los inversores transnacionales. Pero eso no es lo que está en oferta actualmente en la OMC.

El MAI propuesto en la OMC sería devastador para los países en desarrollo, pero sería históricamente falso y políticamente peligroso considerarlo como un problema Norte/Sur, como las experiencia con el TLCAN ha demostrado convincentemente. El MAI es un arma política dirigida contra nuestros derechos como trabajadores y ciudadanos. Es una amenaza compartida y es nuestra responsabilidad conjunta unirnos para oponernos al mismo hasta que esté enterrado de una vez por todas.