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UITA
Unificando los trabajadores agroalimentarios y de hosteler�a en todo el mundo


La OIT exige el cese de la represi�n del Sindicato de trabajadores migratorios de Corea

Incluido en el sitio web de la UITA el 22-Apr-2009

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Organizaciones sindicales manifiestan contra el arresto y deportaci�n de dirigentes del Sindicato de trabajadores migratorios de Corea en el 2007. Actualmente la OIT afirm� en�rgicamente los derechos sindicales de todos los trabajadores/as migratorios, in

En una decisi�n concerniente a la represi�n contra el Sindicato de trabajadores migratorios de Corea, el Consejo de Administraci�n de la OIT afirm� en�rgicamente los derechos sindicales de todos los trabajadores/as migratorios de establecer sindicatos, sin temor a arrestos y deportaciones derivados de su afiliaci�n o actividad sindical. El Consejo de Administraci�n, en su reciente sesi�n, adopt� un informe del Comit� de Libertad Sindical emitido como respuesta a una queja elevada por la CSI y la central nacional coreana KCTU en diciembre del 2007. (La decisi�n se encuentra a disposici�n aqu� en el sitio web de la OIT en idiomas espa�ol, franc�s e ingl�s).

El Sindicato de trabajadores migratorios (MTU, por su sigla en ingl�s) fue fundado en el a�o 2005 con el prop�sito de combatir la discriminaci�n, los abusos en el lugar de trabajo y las pol�ticas gubernamentales anti-inmigratorias dirigidas contra aproximadamente 400.000 trabajadores/as migratorios en Corea. El gobierno respondi� a la solicitud de registro del sindicato ante el Ministerio de Trabajo anunciando que los trabajadores/as migratorios no tienen derecho alguno al reconocimiento sindical, la organizaci�n, la negociaci�n colectiva o la protecci�n bajo el derecho surcoreano y, por consiguiente, rechazar�a la solicitud de registro. En febrero del 2006, la Alta Corte de Se�l dictamin� que estos derechos estaban protegidos por la constituci�n del pa�s y que el gobierno deb�a reconocer legalmente al sindicato. El Ministerio de Trabajo apel� a la Suprema Corte, donde el caso est� a�n pendiente. Mientras tanto, los trabajadores/as migratorios han sido objeto de crecientes barridas policiales y deportaciones, incluyendo los dirigentes del MTU (en diciembre del 2007 y nuevamente en mayo del 2008). Pese a estos ataques, el MTU contin�a su labor sindical y valerosa defensa de los derechos de los trabajadores/as migratorios.

Aunque guardando prudencia en torno al presente tema del registro debido a la actual situaci�n en la Suprema Corte, no obstante el Comit� declar� su intenci�n de examinar el asunto en su pr�xima sesi�n en noviembre de este a�o � sin necesariamente esperar que concluya el procedimiento de la Suprema Corte. La decisi�n del Comit� rechaz� "� los argumentos del Gobierno de que los trabajadores/as migratorios irregulares no est�n facultados para ejercer los derechos de libertad sindical y de negociaci�n colectiva; el derecho de constituir un sindicato depende de la legalidad de su residencia y de la existencia de una relaci�n de trabajo legal, lo cual no es posible en su caso".

El Comit� record� "al respecto, el principio general seg�n el cual todos los trabajadores/as, sin ninguna distinci�n, incluida la no-discriminaci�n debida a la ocupaci�n, deber�an tener el derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. El Comit� recuerda adem�s que al examinar una legislaci�n que denegaba los derechos de sindicaci�n a los trabajadores/as migratorios en situaci�n irregular � una situaci�n que manten�an de facto en el caso (de MTU) � puso de manifiesto que todos los trabajadores/as, con la �nica excepci�n de los que se desempe�an en las fuerzas armadas y la polic�a, est�n amparados por el Convenio 87 y, en consecuencia, pide al Gobierno que tenga en cuenta en su legislaci�n pertinente el tenor del Art�culo 2 del Convenio 87. El Comit� recuerda tambi�n la resoluci�n relativa a un compromiso equitativo para los trabajadores/as migratorios en la econom�a globalizada adoptada por la Conferencia de la OIT en su 92� Sesi�n (2004) seg�n la cual "[todos] los trabajadores/as migratorios tambi�n se benefician de la protecci�n prevista en la Declaraci�n de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (1998). Adem�s, los ocho Convenios fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical y al derecho de negociaci�n colectiva, la no-discriminaci�n en materia de empleo y ocupaci�n, la eliminaci�n del trabajo forzoso, as� como la erradicaci�n del trabajo infantil, son aplicables a todos los trabajadores/as migratorios, independientemente de su situaci�n".

En sus recomendaciones, el Comit� exhort� al gobierno que "en el futuro, evite medidas que entra�en el riesgo de grave injerencia en las actividades sindicales, tales como la detenci�n y deportaci�n de dirigentes sindicales poco despu�s de haber sido elegidos para esos cargos y en tanto a�n se encuentren pendientes de resoluci�n los recursos judiciales".

En febrero del 2007, cuando el Alto Tribunal de Se�l declar� ilegal la negativa del gobierno a la notificaci�n de establecimiento del sindicato, nosotros manifestamos por escrito: "Ha insumido casi dos a�os para que una corte coreana determinara que los trabajadores/as migratorios son, de hecho, trabajadores/as y, como tales, con derechos". El 25 de marzo, la OIT reiter� firmemente los derechos de los trabajadores/as migratorios dentro del marco establecido de los derechos laborales internacionales y los Convenios. En todas partes, las organizaciones sindicales pueden y deben utilizar este principio b�sico.