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El AMI: Activo y Prosperando en la OMC

Posted to the IUF website 24-Jun-2003

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El Grupo de Trabajo de la OMC sobre Comercio e Inversiones, en su reuni�n final de junio antes de la Conferencia Ministerial de la OMC de Canc�n, en setiembre, no logr� ponerse de acuerdo sobre la iniciaci�n de las negociaciones para un acuerdo multilateral sobre inversiones (AMI) en Canc�n. Sin embargo, el impulso en favor de un AMI, actualmente encabezado por la UE, Canad� y Jap�n (con los EE.UU. esperando tras bambalinas en tanto construye acuerdos de inversi�n bilaterales y regionales a�n m�s restrictivos) se niega a desaparecer. Por lo tanto, ha sido a�adido subrepticiamente en la agenda de las mini-ministeriales comerciales fijadas entre la fecha actual y setiembre � y, sin duda, en varias reuniones bilaterales cerradas dirigidas a aumentar la presi�n sobre los pa�ses en desarrollo.

La presi�n en favor de una carta general de derechos de los inversores transnacionales � codificados en el AMI que fracas� por estrecho margen en la OCDE de 1998 � ha demostrado ser una de las campa�as de cabildeo empresarial m�s duraderas de nuestros tiempos. Y por buenas razones. El AMI que ahora acecha a la OMC expresa de manera concentrada el intento del capital transnacional de liberarse de todas las limitaciones regulatorias, reales y potenciales. El AMI pretende crear una armadura protectora de legislaci�n internacional, amparada en el poder de las sanciones econ�micas, contra los esfuerzos actuales y futuros que puedan realizar los gobiernos nacionales para reglamentar las inversiones en inter�s p�blico.

Cuando el AMI fue �descarrilado� en la OCDE mediante una combinaci�n de protestas p�blicas y divisiones internas entre los estados miembro de la OCDE, simplemente se traslad� el �mbito de discusi�n de la OCDE a la OMC, donde de hecho se hab�a originado. La �ronda de desarrollo� de Doha lo devolvi� a la agenda empresarial internacional como uno de los �nuevos� temas a ser incluidos en la Ministerial de Canc�n.

Sin embargo, las inversiones no son nada nuevo en la OMC. Las actuales reglamentaciones de la OMC, incluido el Acuerdo en materia de inversiones relacionadas con el Comercio (MIC), ya limita la capacidad de los gobiernos para imponer condiciones a las inversiones extranjeras mediante, por ejemplo, requisitos de rendimiento o de contenido de origen nacional, transferencia de tecnolog�a o repatriaci�n de ganancias. El acuerdo MIC es el remanente de un fallido esfuerzo para incluir un acuerdo general de inversiones en los cimientos de la OMC. Lo nuevo es la agenda empresarial ampliada, estimulada por el exitoso desmantelamiento de anteriores capas de legislaci�n nacional mediante acuerdos internacionales en la OMC y a nivel regional y bilateral.

La capacidad de las compa��as para atacar directamente a los gobiernos ofensores mediante acciones judiciales del inversor contra el estado, es una de las caracter�sticas m�s perdurables de este arrebato de poder empresarial, porque asegura contra posibles cambios de la pol�tica gubernamental en los pa�ses de origen de los inversores mediante la privatizaci�n del proceso de litigio. Igualmente persistente es la ofensiva para asegurarse contra la p�rdida de futuras o siquiera potenciales ganancias corporativas � de aqu� la definici�n ampliada de �expropiaci�n� com�n a todas las propuestas de �derechos� de los inversores.

El AMI original y las propuestas de inversi�n global que ahora est�n siendo impulsadas en la OMC por cabildantes empresariales est�n moldeadas directamente seg�n el Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte (TLCAN). El Cap�tulo 11 del TLCAN codifica los derechos de los inversores transnacionales, culminando en el "derecho" de las compa��as a impugnar directamente las leyes, reglamentaciones y pr�cticas de un pa�s signatario si estas interfieren con la capacidad del inversor a extraer la m�xima ganancia. El TLCAN proscribe la imposici�n de virtualmente todos los requisitos regulatorios para los inversores extranjeros otorgando a los inversores el derecho a demandar compensaci�n por una posible p�rdida futura de utilidades, en cuyo caso la compa��a lesionada puede entablar acci�n judicial como la v�ctima de �medidas equivalentes a expropiaci�n". Las definiciones "regulatoria" y �progresiva� aplicadas a la �expropiaci�n� han aumentado a�n m�s el arsenal legal de las compa��as y redefinido el significado de reglamentaci�n. En lo sucesivo se considerar� que las pol�ticas, medidas y leyes que restringen, gu�an o limitan las actividades de los inversores extranjeros han �arrebatado� la propiedad real o imaginaria de las corporaciones. La funci�n del estado anfitri�n se reduce a otorgar treguas tributarias al capital extranjero y mantener el orden en sus zonas francas industriales y maquiladoras.

La Uni�n Europea est� buscando p�blicamente un MAI m�s amable y gentil ("inversi�n para el desarrollo"), uno que ostensiblemente permita a los gobiernos seleccionar los sectores espec�ficos que desean dejar a las transnacionales. Sin embargo, los cabildeos de los inversores europeos est�n impulsando toda la agenda TLCAN/AMI, y la experiencia en las negociaciones de servicios (GATS) demuestra que una vez que el proceso es puesto en movimiento, es extremadamente dif�cil detener el impulso empresarial. Grupos empresariales de cabildeo de pesos pesados incluido UNICE, la federaci�n de empleadores europeos, la C�mara Internacional de Comercio (ICC), y el Foro de Servicios Europeos (ESF), todos han incorporado los elementos clave del Cap�tulo 11 del TLCAN en sus propuestas de cabildeo. Los EE.UU. que est�n expandiendo el TLCAN al �rea de Libre Comercio de las Am�ricas (ALCA) e incorporando similares disposiciones de derechos de los inversores en sus tratados bilaterales de inversi�n (BITs), se contenta con dejar que la UE y Jap�n promuevan el proyecto en la OMC, porque los acuerdos que ya ha firmado inevitablemente levantan las barreras a la regulaci�n democr�tica de la actividad empresarial que surgir� mediante un acuerdo en la OMC. La Europa empresarial tambi�n ha captado este punto. En una carta al comisionado de comercio de la UE, Lamy, del 30 de abril, la ESF afirm� que "Un acuerdo de la OMC sobre inversi�n debe esforzarse por encerrar las elevadas normas existentes de protecci�n de las inversiones y posibilidades para la soluci�n de disputas ofrecidas en los BITs. Como m�nimo debe contener disposiciones que reconozcan y salvaguarden los acuerdos bilaterales existentes."

La ICC, que virtualmente redact� el MAI de la OCDE, declara que "Uno de los principales objetivos de un acuerdo OMC sobre inversiones debe ser el suministro de una fuerte y efectiva protecci�n para los inversores contra la nacionalizaci�n, expropiaci�n y medidas equiparables a la expropiaci�n". En el orden de un mundo neoliberal donde a�n los requisitos de contenido local se han vuelto una especie en desaparici�n y las �nicas nacionalizaciones en el horizonte son aquellas de los fracasados bancos japoneses o instituciones de ahorro y pr�stamo estadounidenses, es importante extraer las lecciones de la experiencia del TLCAN. El verdadero prop�sito de estos reg�menes de inversi�n no es prevenir la expropiaci�n, sino circunscribir radicalmente la capacidad de los gobiernos a mantener servicios p�blicos y promulgar una legislaci�n para proteger la salud y seguridad de los/as trabajadores/as y el medio ambiente. Al redefinir la regulaci�n como expropiaci�n, ellas menoscaban la capacidad de los gobiernos a imponer limitaciones a la actividad empresarial. Ellas procuran encerrar el espacio que los sindicatos y otros movimientos sociales democr�ticos necesitan para organizar exitosamente y movilizarse a favor de sus intereses y demandas.

Seg�n el cap�tulo 11 del TLCAN, la US Ethyl Corporation demand� exitosamente al gobierno canadiense por imponer una prohibici�n al aditivo t�xico para la gasolina MMT que produc�a. La compa��a argument� que no solo la prohibici�n sino hasta "el debate legislativo mismo constitu�a una expropiaci�n de sus bienes porque la cr�tica p�blica del MMT da�aba la reputaci�n de la compa��a". Tres a�os m�s tarde, la compa��a canadiense Methanex cambi� los resultados, argumentando que una prohibici�n de California sobre un qu�mico peligroso que produc�a era �equivalente a la expropiaci�n�. UPS est� litigando contra el gobierno de Canad� por mantener un sistema postal p�blico. La Crompton Corporation estadounidense est� litigando contra el gobierno de Canad� por suprimir el plaguicida Lindano, una neurotoxina que est� prohibida en los Estados Unidos.

Si ICC se sale con la suya, prohibir el Lindano no s�lo ser� ilegal en Norteam�rica sino tambi�n seg�n la legislaci�n internacional. Las empresas que se jactan de su compromiso con la �responsabilidad social� est�n trabajando efectivamente para proscribir, mediante acuerdos internacionales obligatorios, la reglamentaci�n responsable de la actividad comercial. El Cap�tulo 11 del TLCAN es una lecci�n viviente de porqu� el MAI es una amenaza a la democracia y porqu� debe ser detenido.

Existe una discusi�n para establecer reglas de inversi�n internacional que respetar�an y mejorar�an los derechos de los gobiernos a defender el inter�s p�blico y a determinar sus propios caminos al desarrollo por encima y contra los intereses de los inversores transnacionales. Pero eso no es lo que est� en oferta actualmente en la OMC.

El MAI propuesto en la OMC ser�a devastador para los pa�ses en desarrollo, pero ser�a hist�ricamente falso y pol�ticamente peligroso considerarlo como un problema Norte/Sur, como las experiencia con el TLCAN ha demostrado convincentemente. El MAI es un arma pol�tica dirigida contra nuestros derechos como trabajadores y ciudadanos. Es una amenaza compartida y es nuestra responsabilidad conjunta unirnos para oponernos al mismo hasta que est� enterrado de una vez por todas.