IUF logo; clicking here returns you to the home page.
UITA
Unificando los trabajadores agroalimentarios y de hostelería en todo el mundo


Una Carta de Derechos para los Trabajadores Migratorios en la Agricultura

Incluido en el sitio web de la UITA el 17-Jul-2003

Comparte este artículo con otras personas interesadas



En el año 2002, el Congreso de la UITA aprobó una propuesta de la Conferencia del Grupo Profesional de Trabajadores Agrícolas, para iniciar a abordar el tremendo problema del trabajo migratorio en la agricultura mediante, entre otros instrumentos, la elaboración de una carta de derechos para los trabajadores migratorios en el sector, como base para una campaña por parte de los sindicatos. En consecuencia, la UITA y la IG Bau alemana llevaron a cabo, en Berlín del 24 al 26 de junio, un taller internacional acerca de los/as trabajadores/as migratorios agrícolas y las tareas de los sindicatos. Participaron representantes de sindicatos agrícolas de Alemania, Egipto, España, Francia, Holanda, Moldavia, RU, Sudáfrica, Suecia y Ucrania,

El taller centró su atención en torno a la presentación y discusión de las diversas experiencias de los sindicatos en la organización de los trabajadores migratorios, con la meta de establecer una "práctica óptima" actual. Los presentes esfuerzos y enfoques respecto a la muy difícil tarea de defender y sindicalizar a los/as trabajadores/as migratorios varían considerablemente de un país al otro, e incluso de una cosecha a la otra, como también se diferencian el enfoque político e industrial sobre el problema y el grado de experiencia de las afiliadas de la UITA. Sin embargo, todos están de acuerdo en que la situación frecuentemente desesperada de los/as trabajadores/as migratorios vulnerables y explotados en el sector deprime las normas para los/as trabajadores/as en su conjunto y debe ser atendida mediante la acción sindical a una gran variedad de niveles.

Por consiguiente, la reunión produjo un proyecto de carta de derechos de los/as trabajadores/as migratorios en la agricultura, cuyo texto se reproduce en la página opuesta. El proyecto de carta, que debe aún ser aprobado por los órganos directivos de la UITA, servirá de base para la labor de la UITA sobre la cuestión de la migración en el Simposio de la OIT sobre Trabajo Decente en la Agricultura, a efectuarse del 15 al 18 de setiembre, así como para el debate sobre el trabajo migratorio en el seno de la OIT el próximo año.

Trabajo decente e igualdad de trato


El trabajo no es una mercancía: la pobreza dondequiera que sea constituye un peligro a la prosperidad en todas partes (1)

Ningún trabajador es un trabajador ilegal


Millones de trabajadores/as en la agricultura trabajan fuera de sus países de origen. Ellos/as tienen derecho al trabajo decente y a la igualdad de trato.
Estos derechos consisten en:

Estos derechos, aplicables a mujeres y hombres independientemente de su condición, son reconocidos en leyes internacionales, tales como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los Convenios de las Naciones Unidas.(4) Estos derechos están mejor protegidos mediante la afiliación sindical, por lo cual es fundamental el derecho de asociarse a un sindicato.

Nosotros, en nuestra calidad de sindicatos que representan a los trabajadores en la agricultura, estamos comprometidos a luchar por estos derechos para todos los trabajadores migratorios, documentados o indocumentados.

Combatiremos para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de todos los/as trabajadores/as migratorios.
Los gobiernos y los empleadores tienen asimismo el deber de respetar estos derechos.

1 Declaración de Filadelfia
2 Los convenios colectivos habitualmente cubren las horas de trabajo, las tasas de pago por trabajo extraordinario, capacitación, seguro por enfermedad y pago vacacional, etc.
3 Convenio 184 de la OIT sobre salud y seguridad en la agricultura
4 Convenios de la OIT (97) relativo a la migración para el empleo y (143) relativo a los trabajadores migratorios en condiciones injustas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migratorios; Convenio Internacional de la ONU sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias.